viernes, 13 de agosto de 2010

Tlacatenco Julio Atenco Vidal: Derechos indígenas

COORDINADORA REGIONAL DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS DE LA SIERRA DE ZONGOLICA A.C.



( CROISZ ) Integrante en México de ANIPA, en Veracruz de ALICAPVER y en América del CONIC.

OFICIO: 060/2010

ASUNTO: Los Primeros Derechos


C. Dip. Héctor Yunes Landa
Presidente
Comisión Permanente
Cámara de Diputados

Xalapa, Ver.

Con At´n Dip. Bernardina Tequiliquihua
Presidente
Comisión de Asuntos Indígenas
Cámara de Diputados Local


LOS PRIMEROS DERECHOS

Sabemos que existe un acuerdo político del PRI, PAN y PRD para aprobar a toda costa la iniciativa del Ejecutivo de “Ley sobre derechos y cultura indígena”. Esto nos hace suponer que los malos políticos y peores representantes populares investidos como diputados pretenden repetir la historia de simular un diálogo con sus Foros ilegales pero aprobar lo que a espaldas de los ciudadanos indígenas ya acordaron previamente. Simularán que se reconocen derechos pero que en la práctica no se puedan ejercer, es decir, estarán aprobando letras muertas para que nada cambie y se preserve la condición de dominio político y cultural étnico sobre nuestra persona y Pueblos Indígenas; para apuntalar –basada en el engaño- la política de Estado de Segregación racial, de exclusión étnica e integral marginación; y para seguir solapando el racismo y la violencia social que los racistas veracruzanos ejercen sobre el indígena y nuestros Pueblos. Naturalmente no nos dejaremos.

Si el Congreso aprueba su Ley no lo hará en representación de los Pueblos indígenas sino en contra de nosotros, y como dijimos hace 9 años será de ustedes un triunfo efímero pues no tiene mérito quien abusando del poder impone su voluntad en contra de un pueblo que se encuentra en la indefensión, que solo tiene como arma la razón histórica y que su palabra topa con las puertas cerradas de las instituciones supuestamente representativas.

EL PROBLEMA ESTRUCTURAL

Como seguramente recordará, el 30 de mayo del año 2005 -cuando usted era subsecretario de Gobierno-, las autoridades constitucionales del municipio de Soledad Atzompa y quien suscribe la presente cuestionamos severamente el acto de firma del Pacto de Gobernabilidad convocado por el C. Gobernador.

Nuestra inconformidad se debió a dos razones, primero al método para llegar a la firma del Pacto y, en segundo lugar, a la simulación dialogante del Ejecutivo que excluyó a los Pueblos Indígenas.

En cuanto al método señalamos que la convocatoria para firmar ese Pacto omitió deliberadamente todo el proceso de diálogo que le debería preceder para dar sustento y legitimidad a la eventual firma del Pacto.

La segunda molestia nuestra fue porque en la convocatoria se excluyó a los Pueblos Indígenas, no nos invitaron a firmar el Pacto. Aunque de todos modos no hubiéramos firmado por la razón anterior, consideramos una ofensa más que el representante del Estado veracruzano, el Gobernador volviera a ignorar la existencia social y política de los Pueblos Indígenas.

Por eso nos propusimos mostrar y demostrar a la opinión pública veracruzana la histórica actitud de los gobernantes de ignorar a los Pueblos Indígenas en los asuntos del Poder y la Gobernabilidad. Porque por soberbios e ignorantes los gobernantes nos consideran a los indígenas como seres inferiores e incapaces de interlocutar con ellos. Pero están equivocados, los indígenas somos igual de capaces que cualquiera para dialogar políticamente con ellos.

Usted pretendió evitar nuestra protesta pública -que la haríamos al momento de que hablara el C. Gobernador- insistiendo en que sí habíamos sido invitados y lo demostraba con una tarjeta dirigida al Presidente municipal de Soledad Atzompa. El alcalde y yo le respondimos que se invitó al Ayuntamiento constitucional pero no al Pueblo Indígena nahua de Soledad Atzompa.

Ante su incredulidad y cara de incomprensión del problema debí decirle que no se mortificara, que concedíamos que no nos invitaron porque no podían invitarnos, porque su gobierno estaba impedidos constitucionalmente para hacerlo; la razón era muy simple: ¿A qué Autoridad indígena invitarían que fuese legalmente representativa de un Pueblo Indígena y reconocida oficialmente por el Estado Veracruzano?, a ¿Cuáles y cuántos Pueblos Indígenas del Estado de Veracruz invitarían?, ¿Cómo se llaman legalmente y cuál es su Cultura y Lengua oficial?, ¿Dónde tienen su domicilio oficialmente reconocido por el Estado veracruzano? Puesto que nada de esto existe en la Constitución Política del Estado de Veracruz y muy a pesar de los supuestos derechos que establece su artículo 5, los indígenas y nuestros Pueblos oficialmente no existimos. Le expliqué que efectivamente existen las palabras “Pueblos indígenas”, “Autonomía y Libre determinación” bajo la forma jurídica de derechos pero no existe el Sujeto de Derecho Público que titule esos derechos. Por eso son letra muerta. Los Pueblos Indígenas realmente existentes son legalmente inexistentes y no pueden ejercer esos derechos –le expliqué. Terminamos diciéndole que el Congreso local tenía la obligación política de acabar con esta simulación y lo primero que debía hacer es reconocer constitucionalmente a los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público y reconocer nuestro Derecho de Identidad étnica que por 200 años el Estado veracruzano nos ha negado. Concluido este acalorado debate en las escaleras del patio del Congreso nosotros procedimos a ejercer nuestro derecho de libertad de expresión y manifestamos nuestro reclamo ante el C. Gobernador; éste al inicio de su discurso reconoció expresamente que teníamos razón y que en adelante los indígenas seríamos invitados…, nos había entendido la forma pero no lo sustantivo de nuestra protesta.

En agosto del mismo año 2005, el Ejecutivo nos invitó a presentar nuestra palabra ante el organismo de seguimiento del Pacto de Gobernabilidad. Con la representación constitucional del Ayuntamiento de Soledad Atzompa y en representación política del Pueblo nahua del mismo municipio, al cual nos autoadscribimos, presentamos un documento denominado “Propuesta de cambios estructurales”. Quien recibió el documento a nombre de los partidos representados en el Congreso Local fue la lic. Margarita Guillomé, en ese entonces coordinadora de esa instancia de seguimiento del Pacto, misma que ahora es diputada local. Desgraciadamente para nuestra larga historia de agravios ésta ahora representante popular hace 5 años no leyó nuestra palabra escrita o no la comprendió y sigue sin lograrlo, pues -en la Iniciativa que ahora promueve- no toma en cuenta ni una sola letra.

EL DERECHO DE CONSULTA

1.- Los llamados Foros de Consulta de la Cámara de Diputados Local sobre la Iniciativa de “Ley sobre derechos y cultura indígena” son ilegales. Cualquier acuerdo legislativo para aprobar dicha iniciativa será ilegal e ilegítima. El procedimiento se deberá reponer, porque ha sido violatorio de la norma sobre la Consulta libre y previamente informada establecida por el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de 1989. Dicha Convenio en términos de rango jurídico es equiparable con la Constitución Federal y por ello la violación de esta Ley no es un problema menor.

La Consulta debe realizarse por medio de procedimientos culturalmente adecuados y políticamente concertados. Esto no es un capricho indígena, es disposición legal del Convenio 169. Los diputados locales están obligados a ceñirse a dichas disposiciones de orden nacional e internacional. ¡Basta de Impunidad!

2.- Muchos hermanos de diferentes organizaciones y Pueblos Indígenas -desde el norte hasta el sur del Estado- han cuestionado la Iniciativa de Ley. Han reclamado a l@s dipuad@s que su iniciativa sea un documento previamente elaborado y han señalado que, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio 169, primero se debe consultar de acuerdo a los procedimientos de consulta indígena tradicional y luego el Congreso debe hacer la propuesta que recoja nuestras opiniones para luego de revisar su contenido libremente estemos en condiciones de poder decidir si se otorga o no nuestro Consentimiento, es decir, nuestro acuerdo para que se haga la reforma legislativa.

3.- Los Foros organizados por la Cámara de Diputados tienen una metodología que los llamados representantes populares o legisladores consideraron suficientemente adecuada pero no es la “forma tradicional como los Pueblos Indígenas se consultan así mismos” a que obliga el Convenio 169 de la OIT.

4.- Para que los Pueblos Indígenas puedan tomar una decisión sobre si otorgamos o no nuestro Consentimiento a la Iniciativa de Ley debemos tener información previa, esta condición que impone el Convenio 169 tampoco fue respetada por los diputados locales.

La Universidad Veracruzana Intercultural podrá avalar los Foros pero quien debe dar el Consentimiento sobre la Reforma legislativa son los Pueblos Indígenas, ni siquiera las “comunidades” como refiere la iniciativa; solo pueden hacerlo los Pueblos Indígenas, eso es lo que marca el Convenio y el derecho internacional.

4.- El Consentimiento significa acuerdo y para que haya acuerdo debe haber diálogo pero los Foros de l@s diputad@s se reducen a un monólogo de ést@s que solo intentan explicar el contenido de su Iniciativa pero no dan lugar al diálogo con sus receptores, por lo que no puede considerarse que derivado de estos Foros y de manera libre los Pueblos Indígenas hayan otorgado su Consentimiento para validar y legitimar la Iniciativa Legislativa. En sentido estricto, no hubo diálogo y consecuentemente no hubo Consentimiento libremente otorgado. Por estas razones los Foros son Ilegales y cualquier acuerdo legislativo que derive de ellos carecerá de valor jurídico por ser violatorio de la Ley suprema.

LO PRIMERO ES EL DERECHO A EXISTIR CONSTITUCIONALMENTE

A nuestra organización no le causa extrañeza que los Diputad@s no hayan tomado en cuenta las múltiples propuestas de derechos expuestas por diversas organizaciones, liderazgos y autoridades indígenas antes durante y después de los Foros y muy a pesar de su formato que no permitía el diálogo.

Pero aún en el caso de que l@s diputad@s retomaran todas las propuestas indígenas para mejorar a la Iniciativa de Ley reglamentaria, el resultado sería lo mismo que lo que existe ahora: la imposibilidad de ejercer dichos derechos. Sería más letras pero muertas, sin espíritu.

A pesar de que la Iniciativa legislativa hace referencia a la existencia de los Pueblos Indígenas, con malabares de oratoria termina hablando de “reconocer personalidad jurídica” solo a la comunidad indígena que expresamente reconoce “forma parte de un Pueblo Indígena”. Reconocer a la parte pero no al todo es una burda manipulación y por lo menos una aberración jurídica.

EL SUJETO DE DERECHO PÚBLICO

1.- En opinión de la CROISZ lo que nuestros Pueblos Indígenas necesitamos no es una ley reglamentaria de los Derechos Simulados que hoy existen, sino una Reforma Constitucional que reconozca dos Derechos Fundamentales sin los cuales todo lo demás de nada sirven: 1.- El reconocimiento de los Pueblos Indígenas como Sujeto de Derecho Público y que son un Segundo Nivel de Gobierno en el Estado de Veracruz y 2.- El reconocimiento del derecho autonómico a preservar y desarrollar nuestra Identidad Étnica Originaria y portarla oficialmente.

Estos derechos son el eje articulador de todos los demás derechos habidos y por haber. Son el eje articulador de un verdadero proceso de cambios estructurales que modificaría democrática y estructuralmente al Estado veracruzano (a sus instituciones y a sus políticas públicas) e iniciaría un proceso de evolución cultural y humanista en la sociedad veracruzana para superar el racismo y la violencia social practicada en contra de la persona y nuestros Pueblos indígenas. Así, se inauguraría una nueva y verdadera relación con justicia, dignidad y diálogo intercultural del Estado y la sociedad veracruzana con los Pueblos indígenas.

Algunos de los primeros cambios en la Constitución previsibles que se derivarían en consecuencia sería que el Estado veracruzano ya no se llamaría hipócritamente pluriétnico, sería un Estado pluriétnico. Tendría que adoptar un sistema de pluralidad jurídica que reconozca valor jurídico al derecho consuetudinario o indígena y consecuentemente nuestro derecho a contar con nuestras propias instituciones autónomas de impartición de justicia. Esto se replicaría en el ámbito de la Salud, de la Educación, Ciencia y Tecnología, en el Autodesarrollo integral en nuestros Territorios y en el ámbito de la Administración y Gobierno autónomo.

2.- La Constitución debe reconocer textualmente cuáles son los Pueblos Indígenas que existen en el Estado de Veracruz (de acuerdo a su Lengua materna) y su domicilio oficial.

3.- A semejanza del municipio, la Constitución debe reconocer que los Pueblos Indígenas están constituidos por a) un Territorio (en donde ejerce gobierno, administración y justicia de manera autónoma y libre determinada), b) por una Autoridad representativa (electa de acuerdo a la normatividad interna propia de cada Pueblo), c) por una Ley propia (la cual sería pactada con el Estado), d) por una Lengua materna o Lengua propia (que expresa su cultura, su cosmogonía e historia milenaria preservada y desarrollada por sus propias instituciones autonómicas) y e) que practica una espiritualidad que se da a sí mismo.

4.- Deberá reconocer el derecho a contar con hacienda propia.

5.- Debe reconocer el derecho de los Pueblos Indígenas a reconstituirse en forma autónoma y libremente determinada reconstruyendo sus propias instituciones, su memoria histórica, identidad cultural étnica, recreando su derecho o norma interna y a decidir su propio destino de manera autónoma y libremente determinada.

6.- Tuvieron que pasar 192 años para que el Estado mexicano por fin reconociera que los Pueblos Indígenas existen en México y que son el “sustento originario de la Nación mexicana”. Pero hasta ahora sigue resistiéndose a reconocernos constitucionalmente personalidad jurídica como Sujetos de Derecho Público y a 200 años de un México independiente, el Estado se empeña en seguir negándose a reconocer nuestra identidad cultural étnica.

EL DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA

1.- La Constitución debe reconocer que la persona indígena desde su nacimiento tienen el derecho a contar con una Acta de nacimiento que indique cuál es la lengua materna de los padres y el Pueblo Indígena de su pertenencia o autoadscripción.

2.- La Constitución debe ordenar que en adelante la sociedad veracruzana y el Estado nos denominará por nuestro gentilicio de acuerdo a nuestra lengua materna y/o cultura de adscripción y ya no más nos llamará genéricamente indígenas. La denostación, abuso o discriminación racista practicada por civiles, funcionarios o instituciones se deberá castigar severamente.

SECRETARÍA DE ASUNTOS INDÍGENAS

1.- El reconocimiento de los Pueblos Indígenas como sujeto de derecho Público y el reconocimiento de nuestro derecho a la identidad implica un nuevo Pacto fundacional del Estado veracruzano como un Estado verdaderamente pluriétnico, pluricultural y de pluralidad jurídica

2.- La Secretaría de Asuntos Indígenas tendría sentido solo si es constituida de manera autónoma y libremente determinada por los propios Pueblos Indígenas y si tiene por objetivo la garantizar la reposición del procedimiento de la Consulta a los Pueblos Indígenas por la reforma constitucional y la preparación y conducción de un amplio proceso de diálogo intercultural que culmine en la refundación del Estado veracruzano.

ATENTAMENTE

Camerino Z. Mendoza, Ver., a 12 de agosto del año 2010.

“POR UNA VIDA DIGNAMENTE HUMANA”

Tlacatenco Julio Atenco Vidal
Presidente de la CROISZ

C.c.p.- Lic. Fidel Herrera Beltrán.- Gobernador Constitucional del estado de Veracruz.- Para su conocimiento.
C.c.p.- Titular del Poder Judicial.- Para su conocimiento.
C.c.p.- Archivo

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